Información sobre el seguro de cancelación de viajes en autocaravana.

HAZ TU RESERVA CON TOTAL TRANQUILIDAD

Hemos recogido aquí las condiciones del seguro de cancelación más importantes en el caso de que deseas contratar estos servicios por tu tranquilidad a la hora de planificar un viaje en autocaravana y asegurar tu reserva.

Les garantizamos la devolución del importe entregado en concepto de reserva de la camper o autocaravana si no pueden iniciar el viaje a consecuencia de una de las numerosas situaciones graves siguientes:

• Fallecimiento.
• Hospitalización.
• Enfermedad grave.
• Incidencia grave relacionado con la vivienda principal o negocio.
• Citación judicial.
• Convocatoria como miembro de una mesa electoral o testimonio de un tribunal.
• Por la retirada del permiso de conducir.
• Por la presentación a oposiciones oficiales.

Precios seguro de cancelación:

Reservas hasta 600€

por30€

Reservas hasta 1.000€

por50€

Reservas hasta 1.500€

por75€

Reservas hasta 2.000€

por100€

DESCARGAR CONDICIONES AMPLIADAS

Condiciones del seguro de cancelación ampliadas.

Aquí las condiciones del seguro de cancelación ampliadas más importantes.

  1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:

  • Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza.

  • El sustituto profesional del Asegurado.

  • De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado.

En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.

Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.

  1. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tales daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su:

  • Residencia principal.

  • Local profesional o de negocios.

  1. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.

  1. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.

  1. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal.

  1. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).

  2. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.

  1. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma.

  1. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional.

  1. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.

  1. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje.

  1. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.

  1. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.

  1. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.

  1. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €

  1. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.

  1. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.

  1. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.

  1. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de luna de miel.

  1. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.

Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje:

Además de lo indicado en el Artículo «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:

  1. Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.

  1. Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.

  1. Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.

  1. La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

  1. Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje.

  1. Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

  1. La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.

  2. Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

Las garantías concertadas no comprenden:

  1. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

  1. Quedan excluidos los hechos, dolencias y enfermedades crónicas, congénitas o preexistentes, así como sus consecuencias padecidas por el Asegurado con anterioridad al efecto de la póliza, o en su caso, los padecidos con anterioridad a la última ampliación del seguro.

  1. La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

  1. Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

  1. Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.

  1. Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.

  1. Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.